ALIANZA MAR BLAVA REITERA AL MINETUR QUE EL PROYECTO DE PROSPECCIONES DE SEABIRD EN EL GOLFO DE LEON SE ESTÁ TRAMITANDO EN FRAUDE DE LEY

COMUNICADO DE PRENSA
23 de febrero de 2015

La Alianza presentó sus alegaciones al proyecto de Seabird en el golfo de León

ALIANZA MAR BLAVA REITERA AL MINETUR QUE EL PROYECTO DE PROSPECCIONES DE SEABIRD EN EL GOLFO DE LEON SE ESTÁ TRAMITANDO EN FRAUDE DE LEY

La mayor parte del área de adquisición sísmica prevista por Seabird coincide espacialmente con el Corredor de Migración de Cetáceos (ZEPIM) del Mediterráneo

La Alianza Mar Blava ha presentado ante la Subdirección General de Hidrocarburos (SGH) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) un escrito de alegaciones al proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares” [expediente de referencia 20140045PHC], de la promotora Seabird Exploration FZLCC, en respuesta a la consulta que se le había hecho desde la SGH a principios de enero.

En su escrito, la Alianza reitera al MINETUR que este proyecto de prospecciones petrolíferas se está tramitando en fraude de ley, por lo que, si se pretende tramitarlo legalmente aplicando la nueva Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto ambiental tendría que ser ex novo, como si se presentara por primera vez. Obviamente, sería necesario previamente archivar la fraudulenta tramitación actual (ver Anexo 1 al final de este comunicado).

Actualmente el MINETUR y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) pretenden dar por válidos en el proyecto de referencia 20140045PHC los trámites del proyecto inicial de Seabird (presentado en 2011, de referencia 20110091MIN, el cual fue archivado definitivamente mediante Resolución de 28 de enero de 2014 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA), y ello a pesar de la consiguiente pérdida definitiva de la validez procedimental de los trámites realizados en ese expediente 20110091MIN. Ello con el fin de limitarse ahora a realizar una serie reducida de consultas a Administraciones y entidades interesadas y saltarse el trámite de la información pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental.

La Alianza Mar Blava advierte al MINETUR y al MAGRAMA que si, tras la admisión inicial del expediente y una vez presentadas las alegaciones de la Alianza Mar Blava, se continúa actuando a sabiendas de la injusticia que supone otorgar validez procedimental a unos trámites que no pueden tenerla, se podría incurrir en responsabilidad penal.

La SGH inicialmente consultó solamente al Consell de Menorca, al CEDEX, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y al Instituto Español de Oceanografía, pero posteriormente, atendiendo al requerimiento realizado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MAGRAMA, amplió las consultas a otras 28 entidades, entre ellas, a la Alianza Mar Blava.

Por otro lado, la Alianza Mar Blava ha analizado el pésimo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por Seabird Exploration, el cual, además de obsoleto, tiene tal cúmulo de defectos, incorrecciones, omisiones, e interpretaciones sesgadas, que, sólo por ese motivo, el proyecto debería ser informado negativamente por el MAGRAMA y archivado definitivamente (ver Anexo 2 al final de este comunicado).

En cualquier caso, con los datos aportados por el EsIA, se constata que el impacto medioambiental de proyecto es inasumible, por sus múltiples impactos a numerosas especies de fauna protegida y a los importantes caladeros de pesca de la zona.

Es especialmente grave el hecho de que una gran parte del área de adquisición sísmica prevista por Seabird Exploration en el golfo de León coincida espacialmente con el Corredor de Migración de Cetáceos, área que reúne las condiciones necesarias para constituir una Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

 

Mapa donde se puede apreciar el amplio solapamiento del área de sondeos acústicos de Seabird en el golfo de León con el corredor de migración de cetáceos (ZEPIM)
Mapa donde se puede apreciar el amplio solapamiento del área de sondeos acústicos de Seabird en el golfo de León con el corredor de migración de cetáceos (ZEPIM)

 

El EsIA reconoce de forma expresa que el área de adquisición sísmica se solapa casi en sus dos terceras partes con el Corredor de Migración de Cetáceos [EsIA sección 5.2 p. 40]. Esta afección masiva del tramo Norte de este espacio protegido debería ser motivo suficiente para determinar el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental y la consiguiente denegación de la autorización solicitada.

FIN DE COMUNICADO

Para más información: Carlos Bravo (626 998 241), Coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava

ANEXO I: Fraude de ley en la rehabilitación de trámites sin validez procedimental

La Alianza Mar Blava considera que hay una serie de cuestiones que han viciado el procedimiento en curso y determinan en su origen la invalidez de la tramitación de evaluación de impacto ambiental que se pretende seguir, así como su conclusión.

En primer lugar hay que recordar que Seabird Exploration presentó en 2011 por primera vez su proyecto de prospecciones petrolíferas en el golfo de León, al cual el MAGRAMA le dio el número de expediente 20110091MIN.

Este proyecto de referencia 20110091MIN fue archivado el 28 de enero de 2014 mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA por haberse superado los plazos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental para la entrega de la documentación, sin que se hubiera solicitado previamente prórroga alguna por parte de la promotora (Seabird).

En dicha Resolución de 28 de enero de 2014 se «resuelve declarar la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares»».

Esta resolución de terminación y archivo comportó al menos lo siguiente:

a) el rechazo expreso del otorgamiento de una prórroga que ampliara la validez procedimental de los trámites realizados;

b) la pérdida definitiva de la validez procedimental de los trámites realizados;

c) la prohibición de la ampliación de plazos ya vencido conforme al artículo 49.3 de la Ley 30/1992.

El 3 de abril de 2014, Seabird Exploration consultó la posibilidad de iniciar la evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a la Ley 21/2013.

El 11 de abril de 2014 el Subdirector General de Evaluación Ambiental remite oficio a la representante de Seabird en que le informa: «La Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural considera que se podrá iniciar la tramitación ambiental conforme a la Ley 21/2013, sin perjuicio de otras consideraciones que pueda realizar la Dirección General de Política Energética y Minas como órgano sustantivo. Asimismo corresponde al citado Organismo remitir la solicitud de inicio y los documentes necesarios para iniciar la tramitación».

El 15 de septiembre de 2014 la Subdirección General de Evaluación Ambiental considera que tiene entrada el expediente del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares», al que se otorga ahora la referencia 20140045PHC.

Partiendo de esta situación, cuando el 15 de septiembre de 2014 el Subdirector General de Evaluación Ambiental, Francisco Muñoz García, admitió ab initio en el expediente 20140045PHC como válidos los trámites de información pública y consultas del expediente 20110091MIN terminado y archivado se produjeron al menos los siguientes efectos:

a) actuación contraria al principio de buena fe y de prohibición de ir contra los actos propios ya que se otorgó validez procedimental inicial a unos trámites que el propio órgano ambiental había declarado previamente inválidos con su terminación y archivo;

b) se produce un fraude de ley donde se aplica el artículo 33 de la Ley 21/2013 (norma de cobertura) para producir la rehabilitación o prórroga de unos trámites procedimentalmente inválidos y así eludir la prohibición del artículo 49.3 de la Ley 30/1992 (norma defraudada);

c) no es aplicable el principio administrativo de conservación de los actos de la administración ya que el acto administrativo existente en el caso es precisamente el de terminación y archivo;

d) tampoco es aplicable el principio administrativo de eficiencia y economía procedimental cuando se pretende hacer valer contra prohibiciones específicas como las señaladas; y

e) si, tras la admisión inicial del expediente y una vez presentadas estas alegaciones de la Alianza Mar Blava, se continúa actuando a sabiendas de la injusticia que supone otorgar validez procedimental a unos trámites que no pueden tenerla, se podría incurrir en responsabilidad penal.

Para comprender el alcance de este problema ha de tenerse en cuenta que la evolución del conocimiento científico sobre la sensibilidad de las especies y los hábitats al ruido está teniendo un desarrollo acelerado desde los años noventa. Esto hace que el transcurso de más de dos años (desde que Seabird presentara su EsIA, de fecha octubre de 2012) en esta materia sea más relevante que el transcurso de cinco años en otras materias en las que el conocimiento científico tiene un desarrollo más lento. Igualmente ocurre con la tecnología en materia de servicios de geofísica y de protección ambiental.

Paralelamente a los avances científicos y tecnológicos también se ha incrementado la sensibilidad de la ciudadanía y de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental al conocer el deterioro ambiental de estas actividades.

Elusión de la nueva información pública para evitar la participación pública y evitar el conflicto socioambiental

Los planes, programas y proyectos de hidrocarburos comportan riesgos catastróficos que generan cada vez más oposición de la población afectada. Esta oposición puede producir y produce conflictos socioambientales con transcendencia para el bienestar social de la población afectada y por tanto para su evaluación ambiental.

La norma establece que «la evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con los artículos 4 a 12, los efectos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores: a) el ser humano…» [Artículo 3 de la Directiva 2011/92].

El bienestar social es factor esencial en la existencia del ser humano y por tanto su deterioro por la creación de un conflicto socioambiental debe ser objeto de identificación, descripción y evaluación en el estudio de impacto ambiental.

El intento de rehabilitar la validez procedimental de los trámites de información pública y de consultas además de una acción ilegal como se ha señalado más arriba constituye el intento del promotor de eludir de forma fraudulenta el conflicto socioambiental

Igualmente ha de considerarse que el escenario de proyectos que pueden contribuir a aumentar los efectos acumulativos también puede cambiar radicalmente y con ello invalidar las estimaciones realizadas en el estudio de impacto ambiental.

Por último, no alteran estas afirmaciones ni el hecho de que la nueva Ley de Evaluación Ambiental haya cambiado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que la norma aplicable a los trámites cuestionados es el Real Decreto Legislativo 1/2008, norma aplicable al procedimiento conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013 que establece su aplicación a todos los proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor y sensu contrario excluye dicha aplicación a los proyectos cuya evaluación se inició con anterioridad.

En suma, si se quiere aplicar la Ley 21/2013 al proyecto presentado tiene que ser ex novo, como si se presentara por primera vez. No es aceptable dar validez a unos trámites regulados, realizados e invalidados procedimentalmente conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008 y ahora tratar de rehabilitarlos aplicando de forma fraudulenta el artículo 33.2 de la nueva Ley 21/2013. Sería una aplicación caprichosa y arbitraria del Derecho: aplico el Real Decreto Legislativo 1/2008 para la tramitación de la información pública pero lo inaplico respecto de los efectos del acto administrativo de terminación y archivo de dicho procedimiento. La aplicación de las normas procedimentales son garantías ciudadanas de transparencia, participación y control público del ejercicio del poder y no pueden aplicarse de manera arbitraria, menos aún para evitar en 2015 el conocimiento ciudadano (y no sólo de determinadas personas interesadas) de un proyecto de 2012.

ANEXO II: Resumen del análisis del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental

En el escrito de alegaciones que ha presentado la Alianza Mar Blava se ponen de manifiesto las múltiples insuficiencias y errores del Estudio de Impacto Ambiental. Éstas, tomadas individualmente, constituirían motivo suficiente para rechazar la aptitud del documento analizado para cumplir los fines exigidos por la ley, pero, tomados en su conjunto, ofrecen además una robusta constatación de la inviabilidad de la actuación propuesta por la promotora. La Alianza Mar Blava, por tanto, considera que el MAGRAMA debería informar negativamente este proyecto y proceder a su archivo definitivo.

El promotor acompaña un “Proyecto” y un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Con respecto al proyecto, la Alianza Mar Blava afirma que no puede ser considerado como un “proyecto” adecuado el breve documento de trece páginas cuya autoría profesional se desconoce por no recoger la relación de profesionales intervinientes, así como su titulación y experiencia en la materia de la que son responsables en la redacción del documento. Dicho documento no está firmado por técnico alguno que se responsabilice de la adecuación de su contenido y del cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigibles. Tampoco está visado por el Colegio profesional.

En el presente caso el proyecto facilitado no sólo está incompleto porque no recoge información necesaria para la evaluación de impacto ambiental, sino que además no reúne las condiciones técnicas mínimas necesarias. El documento en discusión no puede considerarse apto para servir de fundamento de una adecuada evaluación de impacto ambiental

Por su parte, el EsIA es obsoleto, pues está fechado en octubre de 2012. Dicho estudio parte de un escenario de proyectos de adquisición sísmica que se ha incrementado en la actualidad y por tanto no resulta válida su evaluación de efectos acumulados y por tanto la necesaria actualidad de su información.

Además, el EsIA de Seabird Exploration:

  • No justifica de forma creíble la necesidad de llevar a cabo el proyecto. De hecho omite una gran cantidad de datos y hechos relevantes sobre las tendencias energéticas en España, que precisamente, de ser tenidos en cuenta, justificarían la no necesidad de acometerlo.
  • El EsIA no realiza un análisis riesgo-eficacia al respecto, sino que se limita a exponer una mera apreciación subjetiva carente de lógica. Pero sobre todo, el gran ausente de la justificación del estudio de impacto ambiental son el deterioro y los riesgos que introduce el proyecto, así como quién asumiría los daños de dichos riesgos. Ni una sola palabra al respecto. Nada se dice sobre los riesgos que comportan estas exploraciones, como por ejemplo la catástrofe de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México de mayo de 2010. Para las islas Baleares sería el fin de un modelo turístico competitivo que ha generado y está generando una renta per cápita por encima de la media española durante generaciones, y un efecto positivo para todas las regiones y países con los que se relaciona.
  • El estudio de alternativas del EsIA es pésimo y elude el estudio serio y riguroso de la alternativa 0 o de no actuación así como la justificación de la solución adoptada. La indefinición y omisiones del proyecto en los citados aspectos comportan un incumplimiento de la normativa vigente.
  • La descripción del medio que puede ser afectado por la actuación en sus distintos aspectos, así como la obtención de los datos y los métodos utilizados adolece de importantes insuficiencias y errores.
  • El número de especies con algún tipo de protección o regulación que pueden verse afectadas por el proyecto es necesariamente muy elevado por las dimensiones espaciales y temporales que comprende. Sin embargo, el EsIA realiza un inventario insuficiente, frente al amplio catálogo de especies potencialmente afectadas el estudio de impacto ambiental sólo establece medidas de mitigación (por otra parte, ineficaces) para un reducido número de ellas.
  • El EsIA minimiza los impactos sobre la fauna (tortugas, cetáceos…) y sobrevalora la validez de las medidas correctoras, que ya se han demostrado ineficaces.

    Así, en la Resolución del MAGRAMA de 14 de octubre pasado, por el cual se emitió una DIA negativa del proyecto de prospecciones sísmicas 3D (denominado Chinook) de la empresa CNWL Oil España S.A. en el Mar de Alborán (Málaga y Granada), hay un reconocimiento expreso de los negativos impactos potenciales de los sondeos acústicos y de la falta de eficacia de las medidas correctoras. De tal manera que dicha Resolución concluye diciendo que se emite una DIA desfavorable “al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o de su adecuada compensación”.

  • El EsIA realiza un insuficiente análisis de los efectos sobre las especies de mamíferos buceadores profundos como el zifio de Cuvier y otros, alegando la ausencia de información suficiente, sin que haya previsto a realización de un estudio de base para salvar los problemas de información que refiere.

    En la mencionada DIA sobre el proyecto Chinook, el MAGRAMA reconoce que diversas especies de cetáceos, como el zifio de Cuvier, el cachalote, el calderón común, el calderón gris, todas ellas presentes en el Mar de Alboran y también en las aguas de las Islas Baleares, son “especialmente vulnerables a este impacto [de la contaminación acústica producida por los sondeos acústicos de las prospecciones petrolíferas]”.

    El MAGRAMA añade: “El ruido submarino puede provocar a estos cetáceos daños físicos (pérdida de audición, estrés crónico, hemorragias internas, etc.) e incluso la muerte. (…) no es posible afirmar que existan épocas de menor sensibilidad ambiental para estas especies”. Y añade: “En el caso del zifio de Cuvier está demostrada la relación directa entre actividades de prospección sísmica y varamientos. Hay que señalar, además, que esta especie es muy difícil de detectar debido a sus hábitos de buceo largo y profundo”.

  • El EsIA adolece de una insuficiencia en los efectos que producirá la actividad proyectada sobre la pesca.
  • No hace una adecuada descripción y análisis de los efectos indirectos secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos del proyecto) de los efectos importantes del proyecto propuesto sobre el medio ambiente» (negrita añadida), como exige el anexo IV de la Directiva 2011/92/UE. La promotora y la consultora no toman en consideración todas la actuaciones que pueden producir un efecto acumulativo y sinérgico con el proyecto, así ocurre con la campaña «Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia» (MAGRAMA: 20120322 MIN) solicitada por Capricorn Spain Limited (Cairn Energy PLC).
  • Realiza un tratamiento sesgado de la contaminación acústica y la colisión con fauna marina. En el análisis infravalora los efectos sobre la fauna y flora y sobrevalora la eficacia de las medidas propuestas. No hay que olvidar que, en términos coloquiales, hay que tener en cuenta que el ruido que se originaría equivale al que se produciría en un laboratorio experimental de motores de avión en el que día y noche durante cerca de tres meses (entre 60 y 90 días) cada diez segundos (entre 8 y 15 segundos) prueban un reactor a máxima potencia.
  • Una gran parte del área de adquisición sísmica prevista por Seabird coincide espacialmente con el corredor de migración de cetáceos (ZEPIM) del Mediterráneo.

    Téngase en cuenta que conforme a la legislación específica de protección de las especies, hábitats y áreas protegidas, el MAGRAMA entiende necesaria como medida de mitigación de actividades que emiten ruido de alta intensidad «la evitación de zonas de especial concentración de biodiversidad, o zonas protegidas y áreas de amortiguamiento alrededor de las mismas» [MAGRAMA 2012, p. 37] y para las operaciones como las contempladas en el presente caso señala que «las autorizaciones e informes técnicos emitidos por los órganos competentes para las operaciones de prospección sísmica marina, deberían impedir las actividades en áreas de presencia de especies sensibles» [MAGRAMA 2012, p. 69].

    Entre las áreas identificadas hay una que se ve especialmente afectada por el proyecto de exploración cuestionado y es el Corredor de Migración de Cetáceos (54.469 km2), área que reúne las condiciones necesarias para constituir una Zona Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) [artículo 3.1 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, hecho en Barcelona el 10 de junio de 1995, adoptado en el marco del Convenio de Barcelona de 1976].

    El EsIA reconoce de forma expresa que el área de adquisición sísmica se solapa casi en sus dos terceras partes con el Corredor de Migración de Cetáceos (propuesta de “ZEPIM”, Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo)» [EsIA sección 5.2 p. 40].

    Esta afección masiva del tramo Norte de este espacio protegido debería ser motivo suficiente para determinar el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental y la consiguiente denegación de la autorización solicitada.

Finalmente, se puede concluir que el proyecto de sondeos acústicos de Seabird Exploration en el golfo de León vulneraría, entre otras, las siguientes normas:

  • Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa;
  • Convenio de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres;
  • Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS);
  • Directiva 92/43/CEE “Directiva Hábitats”, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;
  • Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente;
  • Directiva 2008/56/CE “Directiva marco sobre la estrategia marina”;
  • Directiva 2009/147/CE “Aves” relativa a la conservación de las aves silvestres;
  • Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

 

Estreno en Menorca del documental

Estamos muy emocionadas de presentaros el estreno del documental en Menorca, el próximo 15 de diciembre, en Ciutadella de Menorca, en los cines Moix Negre,

Nuestro documental, en Onda Cero

Entrevistra a Sara Pizzinato, miembro del secretariado de la Alianza Mar Blava, sobre el estreno este domingo del documental para preservar el mediterráneo. Puedes escuchar

CONVOCATORIA DE PRENSA

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