Mar Blava recurrirá el fallo del supremo que avala prórrogas de explotación petrolífera en zonas protegidas, sin evaluación de impacto ambiental

  • Alianza Mar Blava tilda de “injusto y atropello a la biodiversidad” el aval del Tribunal Supremo para que Repsol siga explotando petróleo en una Zona de Especial Protección para las Aves, sin previa evaluación de impacto ambiental
  • La sentencia pone en segundo plano la normativa ambiental respecto a la de hidrocarburos, en contra de lo que marcan las Directivas europeas y el propio Tribunal de Justicia Europeo
  • Mar Blava califica la decisión de “especialmente preocupante” por que ni la concesión inicial, ni la primera prórroga concedida en 2009, ni los pozos abiertos en la concesión a la “Casablanca” de Repsol se realizaron sometidos a evaluación de impacto ambiental

Alianza Mar Blava lamenta profundamente que el Tribunal Supremo haya desestimado su recurso para anular la segunda prórroga de la concesión de explotación petrolífera denominada “Casablanca”, al haber sido concedida sin la preceptiva evaluación ambiental previa. Esto ha ocurrido  a pesar de que la concesión esté ubicada en su casi totalidad en Zona Natura 2000 (ver mapas abajo). Repsol ha obtenido, por tanto, el aval del Tribunal Supremo para seguir explotando petróleo en medio de una Zona de Especial Protección para las Aves, a pesar de no contar con evaluación de impacto ambiental. 

La sentencia del Tribunal Supremo considera que prorrogar la explotación de dos pozos petrolíferos en la concesión denominada Casablanca, frente a las costas del Delta del Ebro y Tarragona, y dentro de una de las Zonas de Especial Protección para las Aves más importantes del Mediterráneo, no constituye un “proyecto” y que por tanto no tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental.

La organización acudirá a la Comisión Europea por lo que considera un claro incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo.

El asunto llegó al Tribunal en 2019 por una demanda de la Alianza Mar Blava después de que el Consejo de Ministros autorizase la segunda prórroga de 10 años de la concesión petrolífera “Casablanca” operada por Repsol (Real Decreto 1519/2018) sin que fuera objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Alianza Mar Blava recurrió la prórroga solicitada por Repsol por distintos motivos, siendo el primero y más importante que en la tramitación de dicha prórroga no se había realizado una evaluación de impacto ambiental, ello a pesar de que la explotación se producía dentro de la zona protegida llamada Espacio marino del Delta de l’Ebre-llles Columbretes (ES0000512). Se dejaban así de lado las necesarias medidas cautelares para proteger un área clave para la supervivencia de la Pardela Balear y para la migración de los cetáceos.  

La realización de una evaluación ambiental previa está exigida por el Derecho de la Unión Europea respecto de los espacios de la red Natura 2000 (artículo 6.3 y 7 de la Directiva 92/43), que ha sido transpuestos al Derecho español (artículo 46.4 de la Ley 42/2007). Pero además también lo exigen las normas de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92 y Ley 21/2013) y las normas internacionales (Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo). El Tribunal Supremo rechaza esta exigencia porque dice que no existe un proyecto, una actividad nueva, desoyendo de esta manera lo afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según el cual cuando un proyecto ya existente que no contaba con evaluación de impacto ambiental por su antigüedad, tiene que ser sometido dicha evaluación cuando se produce una nueva autorización, como es el caso con la prórroga.

El Tribunal, tampoco otorga importancia al hecho de que la Administración, obligada a considerar si Repsol había cumplido con sus obligaciones ligadas a la concesión, no hubiera requerido a la concesionaria mayores garantías para obtener la renovación, después de que hubiera sido sancionada el 29 de julio de 2011, por mantener una conducta imprudente que acabó en un vertido marino de petróleo.  El vertido fue causado por el incumplimiento de las  obligaciones en relación a la seguridad y el mantenimiento de la plataforma Casablanca, por parte de la concesionaria. El vertido alcanzó una extensión equivalente a unos 1.900 campos de fútbol y tan solo las corrientes marinas impidieron que alcanzara el Parque Natural del delta del Ebro y sus humedales protegidos. 

El Tribunal Supremo también rechaza la necesidad de transparencia requerida por la Alianza Mar Blava (a la que se había negado acceso al expediente de la prórroga) argumentando que la tramitación estaba ya en su final, y no podría haber incidido en el resultado final. La Alianza considera esta consideración una limitación inaceptable de las garantías ciudadanas y  el control público de lo actuado por la Administración. La transparencia no puede depender de en qué momento se produce la petición, sino si es legal dicha petición y en este caso lo era.

La Alianza Mar Blava considera una injusticia y un atropello a la biodiversidad que Repsol pueda seguir con una actividad petrolífera que, en 42 años, no ha pasado nunca por evaluación de impacto ambiental: ni la concesión inicial (1978), ni la primera prórroga (2009), ni ahora en la segunda prórroga que ha sido recurrida.

Esto es aún más grave aún habiéndose producido en el ínterin entre la primera y segunda prórroga la clasificación de un muy importante espacio marino protegido y también un grave vertido de petróleo por la conducta imprudente de la empresa. 

La ZEPA ES0000512 Espacio Marino del Delta de L’Ebre-Illes Columbretes de la Red Natura 2000 afectada por la “Casablanca” es un importante sitio de alimentación de la mayoría de las aves que anidan en las islas Baleares y necesita medidas cautelares de prevención adecuadas para su conservación; entre estas aves se encuentra también la Pardela Balear, catalogada como en Peligro crítico de extinción según el Catálogo Nacional de especies Amenazadas y según el Libro Rojo de las aves de España. Al mismo tiempo se encuentra a escasas millas del Corredor Mediterráneo de migración para los cetáceos, recientemente protegido al amparo del Convenio de Barcelona, sellando la incompatibilidad de la salud de los cetáceos y las actividades de búsqueda y explotación de hidrocarburos. 

Para acreditar los valores de esta ZEPA ante el Tribunal Supremo, Alianza Mar Blava ha contado con un informe científico de SEO/BirdLife sobre la sensibilidad de las especies protegidas y el riesgo por la prórroga otorgada sin evaluación ambiental, organización que realizó los estudios necesarios para su protección.

Se considera absolutamente necesario proceder a un adecuado proceso de evaluación de impacto ambiental y/o de repercusiones ambientales, de cara a determinar cuáles de las acciones derivadas de ambas concesiones y sobre cuáles variables ambientales presentan una afección significativa real. Todo ello, de cara a evaluar su nivel de impacto y determinar la viabilidad ambiental del conjunto de ambos proyectos de prórroga o en su caso, presentar las correspondientes medidas correctoras, minimizadoras. Más aún en el caso del historial de incidentes con impactos asociados y grandes situaciones de riesgo de las acciones de la explotación Casablanca.

Seguir prorrogando concesiones de explotación de hidrocarburos sin evaluación ambiental incumple la normativa europea y establece un precedente muy peligroso para un total de 13 concesiones de explotación de hidrocarburos (7 en el mar y 6 terrestres, incluida la “Casablanca” (3)) y 6 concesiones de almacenamiento de hidrocarburos (1 marina y 5 terrestres) actualmente vigentes en España (4). 

La mayoría de la actividad de extracción y almacenamiento de hidrocarburos en España se asienta en lugares de altísimo valor ambiental y elevado riesgo frente al cambio climático. Sin embargo, a pesar de que hay una clara tendencia a mayor protección ambiental de estos enclaves, sigue prevaleciendo la idea de que el derecho adquirido por las actividades de extracción de hidrocarburos tiene que prevalecer en todo momento sobre el derecho a preservar el medio ambiente.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo evidencia cómo aún está profundamente arraigada la idea de que la renovación de una concesión es un “derecho adquirido” sin necesidad de consideración ambiental ninguna, a pesar de que hayan pasado ya 29 años desde la aprobación de la Directiva de Hábitas y 20 años desde la Directiva de Evaluación Ambiental. 

Es la misma idea sobre la que se sustenta el tratamiento de favor que ha reservado el Gobierno a la hora de redactar el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en el que permite la extensión de las concesiones de explotación de hidrocarburos en el mar hasta el año 2042, año en el que se agotarían todas las renovaciones legalmente posibles de las explotaciones existentes. Algo contra lo que se ha posicionado públicamente Alianza Mar Blava en múltiples ocasiones.

Alianza Mar Blava, cuya misión es incrementar la protección del mar Mediterráneo y avanzar hacia una mayor sostenibilidad de nuestro sistema energético, es una plataforma intersectorial, creada en 2013, actualmente constituida por más de 120 miembros tanto de las Administraciones públicas (Govern balear, Consells insulares de Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca, diversos ayuntamientos de estas islas y el Ayuntamiento de Barcelona) como del sector privado (entidades de sectores económicos como el turismo, la pesca o el náutico) y de la sociedad civil (organizaciones sociales y ecologistas; sindicatos y otras instituciones públicas y privadas).

FIN DEL COMUNICADO

Para más información: Sara Pizzinato, Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava, 652 624 607

NOTAS:

  1.  El Tribunal de Justicia Europeo, en diversas sentencias emitidas desde la del 5 de mayo de 1998, ha establecido claramente que este tipo de proyectos debe someterse a la obligación de evaluación ambiental que impone la Directiva Hábitats.
  2. Repsol es la operadora de la concesión “Casablanca” pero la titularidad actual de la misma corresponde a cuatro compañías: en un 67,35% a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., en un 17,65% a CNWL Oil España, S.A., en un 7,5 % a Petroleum Oil & Gas España, S.A. y en un 7,5 % a Cepsa E.P. España, S.L.
  3. En la actualidad hay 19 concesiones de explotación de hidrocarburos vigentes en España, de las cuales 6 (“Gaviota I y Gaviota II”, “Albatros”, “Las Barreras”, “El Ruedo-1”, “El Ruedo-2”, “El Ruedo-3”), han ejecutado o están ejecutando el plan de desmantelamiento y la extinción formal de la concesión. Había 22 concesiones de extracción pero tres de ellas (“Marismas A”, “Marismas B-1”, “Marismas C-2”) han adaptado su concesión para pasar a almacenar hidrocarburos. 
  4. Miteco, Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto De Ley De Cambio Climático y Transición Energética. Fecha de la última modificación: 19 mayo de 2020
  5. Alianza Mar Blava agradece a José María Disdier Gómez la realización de los mapas, de forma desinteresada. 

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Estamos muy emocionadas de presentaros el estreno del documental en Menorca, el próximo 15 de diciembre, en Ciutadella de Menorca, en los cines Moix Negre,

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